A 10 años de la reforma constitucional de los Derechos Humanos

En la ilustración, Collar de madera utilizado en un esclavo mexica. La esclavitud se dio en nuestro territorio desde la época prehispánica. Su abolición se instauró en 1810 a la par de la lucha por la Independencia. (Imagen tomada de lifeder.com).

 

El término derechos humanos fue acuñado al finalizar la Segunda Guerra Mundial para incorporar los derechos de todas las personas sin distinción de género. La Declaración Universal de 1789 se había referido solo a los derechos del hombre, que en el siglo XIX se denominaron garantías individuales. Posteriormente en el siglo XX se establecieron los derechos sociales. De esta manera se han diferenciado tres generaciones de derechos humanos.

México fue a la vanguardia en los derechos humanos de primera generación al abolirse la esclavitud en 1810, antes que cualquier otro país del continente. La abolición de la esclavitud fue reiterada en el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana de 1814.

México fue también a la vanguardia al establecer la libertad de cultos en 1860, antes que cualquier otro país hispanoamericano. Y nuestro país fue el primero en el mundo en incorporar los derechos sociales a su Constitución, en 1917.

El Acta Constitutiva de la Federación de 1823 incluyó el respeto a los Derechos del Hombre; en su artículo 36 señalaba: “La Nación está obligada a proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la seguridad personal, la propiedad, la igualdad ante la ley, y los demás derechos de los individuos que la componen”. La Acta tuvo carácter vinculante, conforme al artículo 116 de la constitución de 1824. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos garantizó el derecho a la libertad y a la propiedad, la educación pública, libertad de imprenta (en el art. 50), la no retroactividad de las leyes, prohibición de la tortura, acceso a la justicia, y seguridad jurídica (art. 145).

La Constitución Centralista de 1836 reunió en un capítulo los “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República”: derechos a la libertad, a la propiedad y de imprenta.

Postriormente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 estableció en el artículo 1º que “los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”. La Constitución de 1917 cambió la redacción del artículo primero, manteniendo su esencia: “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”.

El 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos trascendentes reformas a nuestra Constitución, que significaron un avance fundamental para los derechos humanos en México. La primera se refirió al juicio de amparo, institución protectora de los derechos fundamentales. Esta se fortaleció al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, por violaciones a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Se amplió el ámbito de protección a los sujetos de derecho, al incluirse las figuras del amparo adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo. Otra importante reforma fue la creación de los Plenos de Circuito, mediante los cuales se interpretará nuestra Constitución y normas generales, generando jurisprudencia “por sustitución”.

La segunda reforma fue un parteaguas constitucional. El 10 de junio, hace diez años, se reformó el Capítulo Primero, Título Primero, de nuestra Constitución para reconocer la progresividad de los derechos humanos, mediante el principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas.

 

El 10 de junio se cumplen diez años de las reformas Constitucionales a favor de los Derechos Humanos en México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizará numerosas actividades. (Imagen tomada de scjn.gob.mx donde se puede consultar el programa).

 

Con la reforma al artículo primero de nuestra Constitución, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establece la ley.

La implementación de la reforma constitucional ha sido un gran reto para los tres poderes y niveles de gobierno. El reto principal de las reformas legislativas es la instauración de políticas públicas para garantizar su cumplimiento.
A una década de la reforma judicial, tenemos uno de los más altos índices de violaciones a los Derechos Humanos.

El caso Radilla (2008-2009) mostró la necesidad de que el Estado mexicano adoptara estándares de derecho internacional en las investigaciones de desaparición forzada. Sin embargo, hoy tenemos 61, 637 personas desaparecidas, y ya no es noticia que se encuentren fosas clandestinas con cuerpos no identificados.

La trata de personas ha aumentado alarmantemente ante las migraciones masivas de los países del triángulo norte centroamericano a nuestro territorio, para llegar a Estados Unidos, con la consiguiente violación a sus derechos humanos.

La tortura sigue practicándose comunmente. La presencia militar haciendo tareas de seguridad propias de la policía se ha incrementado. No hay justicia restaurativa, los periodistas y promotores de derechos humanos siguen siendo asesinados, tanto como en países en guerra como Afganistán y Siria. La percepción de la Comisión Nacional de Derechos Humanos es negativa.

Durante el confinamiento con motivo de la pandemia la violencia hacia las mujeres ha aumentado 300% con relación a la incidencia anterior a la pandemia, de acuerdo con la Red Nacional de Refugios. En 2011 hubo 1,235 feminicidios, de acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. El mismo Observatorio señala que en 2020 hubo 2,223 asesinatos de mujeres, de los cuales únicamente el 24.6% se investigan como feminicidio. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) señala que en 2020 se perpetraron 940 feminicidios y el Observatorio Nacional Ciudadano señala que fueron 969.

Una de las grandes omisiones para el ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres es la despenalización el aborto en todo el territorio nacional. Para garantizar el derecho de todas a decidir sobre su propio cuerpo, se requiere reformar el Código Penal federal.

A diez años de la reforma constitucional para incorporar la progresividad de los Derechos Humanos, es mucho lo que nos falta por avanzar. Este aniversario debe ser un llamado de atención para que el artículo primero de nuestra Constitución se cumpla a cabalidad.

 


[1] Historiadora, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM.

[2] Enciso L., Angélica, “Más de 82.000 personas han desaparecido en México entre 2006 y 2021”, La Jornada, México, martes 7 de enero de 2020, p. 7. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2020/01/07/politica/007n1pol

[3] Una mirada al Feminicidio en México, Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, México, 2011

[4] Redacción, “En 2020 se han asesinado 2 mil 223 mujeres; solo el 24% se investiga como feminicidio: OCNFW, en Aristegui Noticias, México, 3 de septiembre 2020. Disponible en:  https://aristeguinoticias.com/0309/mexico/en-2020-se-han-asesinado-2-mil-223-mujeres-solo-el-24-se-investiga-como-feminicidio-ocnf/

[5] Morales, Alberto y Pedro Villa y Caña, “Conavim. En 2020 se registraron 940 casos de feminicidio” en El Universal, México. Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/conavim-en-2020-se-registraron-940-casos-de-feminicidio

[6] Reporte sobre delitos de alto impacto. Diciembre 2020, Observatorio Nacional Ciudadano, México, p. 9. Disponible en: https://onc.org.mx/uploads/DIC2020.pdf

 

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