No todo lo que brilla es oro (Primera parte)

La Ley Federal del Derecho de Autor, vigente en México desde 1996, incluye la protección de las obras pictóricas, escultóricas y gráficas. (Foto: Andrew Neel en Pexels).

No todo lo que brilla es oro (I)

Hace algunos meses acudí a la casa de una artista para conocer la colección de obras de su autoría, integrada por esculturas, pinturas y dibujos. Su invitación fue para compartirme su preocupación sobre el destino que tendrá el acervo ya que por su avanzada edad quiere “donarlo” a una institución o universidad interesada  en difundir, conservar y preservar su legado.

Al entrar a su casa nos dirigimos a su taller para conocer una parte de su trabajo artístico. Me llamó poderosamente la atención que su hogar contenía además piezas de otros artistas de reconocido prestigio. Pero mi sorpresa fue mayúscula cuando descubrí en uno de los grandes muros del cubo de las escaleras una obra de gran formato con un grueso marco colonial desvencijado, una indiscutible pátina de polvo y micro organismos muertos, evidentes pero pequeñas roturas del lienzo: un abandono innegable. Sin embargo, las imperfecciones me permitieron observar la trama del lino, las capas que dan soporte para poder pintar en él, la imprimación y el aparejo que mostraba su originalidad; también algunas grietas arrojaban información sobre el tiempo de esta obra, la cual, a pesar de su lastimoso estado e incómoda ubicación, logré reconocer como la obra de uno de los más importantes pintores del barroco español.

La pieza tiene el mismo tamaño de la obra que está en España y al preguntarle a la artista el origen o provenance me dijo que era una herencia paterna y que la pieza tiene muchos años de resguardarse en la familia. La intriga creció al descubrir en otra habitación un documento original emitido por Francisco I. Madero donde concede la naturalización a su padre español, como mexicano.

¿Es posible que la obra que posee el museo de Madrid sea una copia y ésta el original? Los detalles de factura, la hechura del trazo, el color poderoso a pesar de estar atrapado entre polvo y la escasa luz , me hizo asociar algunas ideas sobre el viejo tema de las falsificaciones en el mundo del arte.

Ya son casi tres décadas que observo, reviso, disfruto y examino muchas obras de arte. Además de la formación que tuve con maestros y artistas, más la indirecta preparación y enseñanza con otros mentores, es que veo con preocupación el inmenso número de obras de arte falsas que existen en el mercado del arte en nuestro país, y su descuidada reglamentación y atención.

Las preguntas surgen: ¿Por qué existen tantas falsificaciones, qué las detona  y quién tendría la obligación de categorizar esta práctica como un delito grave? Vayan pues aquí una serie de respuestas con el fin de hacer patente la gravedad del tema en México.

Empecemos: el tema es tan añejo como el arte mismo arte y sin embargo la práctica de falsificar una obra posee también una buena dosis de sensacionalismo además que son escasas las piezas que ponen a dudar hasta al mismo autor, y qué decir de los peritos y especialistas.

La principal premisa de una falsificación es que es un engaño, un ardid que basa su interés en el ámbito económico. Sabemos que una práctica muy común entre los artistas, pero principalmente entre los diletantes de esta expresión artística, es sentarse frente a una magna obra en un museo para hacer una “copia”; una experiencia que ofrece una enseñanza múltiple. Por una parte reconoces los entretelones académicos que utilizó el artista y adquieres cierta habilidad para manejar las proporciones, el color, el trazo y el manejo cromático. Por otra, adquieres de forma consciente, o no, las herramientas para imitar una obra de arte. Es decir: eres potencialmente un falsificador.

Según el economista suizo Bruno S. Frey en su libro La economía del arte, desde “el punto de vista económico (se) considera de forma positiva las falsificaciones”, esto es, las reproducciones de obras de arte generan una especulación respecto al valor de las obras del artista, pues ésta responde a la principal ecuación económica que es la oferta y la demanda, elementos que actúan como fuerzas que permiten determinar los precios en el mercado, generalmente al alza.

Pero hagamos un alto antes de abordar el tema desde la perspectiva del derecho y la jurisprudencia.

Un ejemplo nos permitirá visualizar mejor este tema: a finales del siglo XIX, las obras del pintor francés Jean-Baptiste-Camille Corot consiguieron tal popularidad que la falsificación de sus obras adquirió importantes proporciones, es decir, el mercado creó esta producción con el único fin de generar dinero.

En México, antes de la década de los setenta, la pintora Frida Kahlo era una artista poco conocida con la referencia más celebrada de su matrimonio con el pintor Diego Rivera, su trágica vida y su relación con el político ruso Trotsky y a otros intelectuales. Pero por sí misma y su obra, Frida no había logrado desde su muerte (en 1954) el efecto global que creció después de 1970 ni el auge y récords de venta de su trabajo en subastas internacionales.

Los componentes que lograron este fenómeno son multifactoriales y sería muy extenso detallarlos pero lo que si nos interesa es cómo, a partir de un efecto social y cultural, han aparecido infinidad de falsificaciones de esta artista y de Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, José Clemente Orozco, Rufino Tamayo y Francisco Toledo como los artistas top de obras falsificadas en el mercado del arte en México.

La definición más precisa de una falsificación recae en el ámbito legal: es una obra realizada por un tercero con la intención de hacerla pasar como original del primero para generar beneficios económicos. Y aquí retomamos el concepto de copia, pues ella puede ser una reproducción “autorizada”, la cual debe señalar de manera visible o advertir que es una copia y por tanto no se le puede calificar como “falsa”. La diferencia entre una y otra es la intención. Otra cosa son las obras atribuidas.

Durante muchos años las obras de arte se adquirían directamente con los artistas, a través de un marchante o de una galería que representaba al creador. Eran los medios que contaban con la “confianza” como el soporte de estas operaciones de compra venta. No fue sino hasta finales de la primera mitad del siglo XX que el descubrimiento de obras de arte falsas en el mercado generó la inquietud de “documentar” tanto el origen como la autenticidad de la obra. Esto no significa que años atrás no se hicieran falsificaciones o dicho de manera coloquial: “la culpa no la tiene el indio sino el que lo hace compadre”.

Nuestro país emitió de manera tardía cierta legislación y reglamentación para proteger los “derechos de autor”. Esto sin dejar de mencionar que existen referentes sobre el particular desde el siglo XVII. La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) vigente es de 1996 aunque sus bases emanan de la Ley Federal Sobre los Derechos de Autor de casi cincuenta años antes: 1947. Antes hubo disposiciones en el código civil de 1928 pero no es sino hasta la década de los 90 del siglo XX que se establece un “corpus jurídico” para la protección de los derechos autorales que señala de forma explícita la diferenciación entre derechos morales y derechos patrimoniales de autor, con base en el artículo 28 constitucional.

La LFDA otorga protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial y contiene capítulos que protegen las obras pictóricas, de dibujo, la escultórica y de carácter plástico.

Pero como una cosa es la ley y otra la realidad, diariamente suceden infinidad de transacciones de compra venta de algún tipo de obras de arte: desde el llamado mercado primario (el de las galerías) y el secundario (las subastas y marchantes o art dealers) hasta las operaciones en mercados de pulgas, ventas de garaje, bazares de antigüedades y otras de carácter privado e informal.

En este escenario, las víctimas de los falsificadores son en su mayoría personas que adquieren piezas por estatus, por renombre, por vanidad y por el orgullo de no consultar a un experto o a un marchante de reconocida reputación. Hace algunos años visité la casa de una señora que me mostró una enorme colección de obras con la supuesta autoría de Frida Kahlo: acervo que cualquier museo se sentiría orgulloso de poseer. Su ostentación era tal que me mostró “certificados de autenticidad” de reconocidas y longevas galerías de arte en México. Sin embargo, al comentarle que la mayoría de las piezas en cuestión no eran originales y que los documentos tampoco, arremetió contra mí de manera ofensiva y tuve que salir por piernas de manera cortés pero directa.

Esta situación es una evidencia de la significativa penetración de obras falsas en el mercado del arte nacional. Afirmación que refrendan promotores de arte de autorizada reputación que han detectado miles y miles de falsificaciones: de hecho, uno de ellos lleva un registro de las obras de dudosa autoría que le han presentado y puesto bajo consulta.

Al inicio del presente texto cuestioné sobre quién tendría la obligación de categorizar esta práctica como un delito grave y he descrito que existe una ley que protege a los creadores. La realidad es que si más allá de Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), en este mercado no existe una institución que defienda, regule, sancione y tipifique estos delitos, la única perspectiva que advierto es que las falsificaciones seguirán inundando los muros de coleccionistas amateurs y de compradores que buscan el reconocimiento y el prestigio más que conformar una colección de obras originales. (Al margen, debo señalar que el presente escenario legal beneficia a los creadores de falsos pues los convierte en artistas reconocidos justo por esa práctica).

Ahora bien, los vicios son muchos y las aristas muy filosas.

Si bien la LFDA establece claramente que “las personas que consideren que son afectados en alguno de los derechos protegidos por esta Ley, podrán optar entre hacer valer las acciones judiciales que les correspondan o sujetarse al procedimiento de avenencia. El procedimiento administrativo de avenencia es el que se substancia ante el Instituto, a petición de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley”.

Dicho de otra manera, en México no existe una legislación penal que determine el rango del lícito cometido, el daño causado y la pena que se deberá aplicar.  Por tanto, resulta urgente que en México los expertos realicen una discusión que genere el análisis, la reglamentación y la regulación del mercado del arte en el país, tanto para el caso de las falsificaciones como la ordenación de la labor que realizan las casas de subastas y los particulares que comercializan este tipo de productos. La falsificación de obras de arte se considera un delito “común” y a pesar de que el Código Penal establece el rubro de “fraude”, resulta muy controversial la determinación del delito.

En la siguiente entrega abordaremos los intríngulis y recomendaciones que rodean la compraventa de arte en México; los documentos, las opiniones y las consultas necesarias para tomar las mejores decisiones en este complejo y abigarrado sector.

11 de agosto de 2019.

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