Espacios Culturales Independientes en la Ciudad de México (II) Los artistas, la academia y el trabajo legislativo en materia cultural

Presentación del equipo de redacción de la propuesta de Ley de Espacios culturales Independientes (ECI), realizada por Yunuel Cruz el 15 de agosto en el Museo de la Ciudad de México. (Fotos: Patricia Chavero).

Espacios culturales independientes en la Ciudad de México (y II)

Los artistas, la academia y el trabajo legislativo en materia cultural

I. Desde la academia

En esta columna he dado seguimiento a la consulta y la elaboración de la Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México, propuesta por la diputada Gabriela Osorio para llevarla al pleno de la Asamblea en el actual periodo legislativo.

De la revisión de estudios académicos y acercamientos al tema, aunque escasos, todos coinciden en la necesidad de crear un marco regulatorio que exprese la especificidad de las actividades desarrolladas por los ECI.

A partir de este análisis, podemos caracterizarlos como espacios de pequeño y mediano formato de cuyo total de 216 registrados, ninguno supera un aforo mayor a las 300 localidades. Cabe puntualizar que en la propuesta de modificación a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal presentada en el 2013, se estimó un aforo máximo de cien personas.

Los ECI se concentran en las alcaldías Cuauhtémoc y Coyoacán, al igual que la infraestructura cultural de las instituciones del ramo. Esto significa que los espacios culturales de los que nos ocupamos complementan la actividad desarrollada por el Estado, tanto del gobierno federal como el de la Ciudad de México. Y en el caso de los establecimientos ubicados en demarcaciones como Iztapalapa, Iztacalco, Venustiano Carranza y Xochimilco resultan en espacios de proximidad que complementan o incluso sustituyen la actividad cultural y artística que es insuficientemente atendida por las alcaldías.

A los estudios que hemos revisado se suma el trabajo “Espacios culturales alternos para los jóvenes de la Ciudad de México” del doctor Héctor Castillo Berthier, quien concluye que corresponde a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México “normar el funcionamiento y la operación de los establecimientos culturales…”, en virtud de que son espacios adscritos al ámbito de su competencia (1).

Entre los argumentos que destaca en su investigación señala que “el espacio alterno representa una opción para la experiencia cultural juvenil, al margen de la industria dedicada al consumo juvenil (disqueras, foros, discotheques, restaurantes, etc.), la cual es gestionada y dirigida por las comunidades de artistas y pequeños promotores que buscan espacios estables y regulares para instalarse y que sirven como mediadores entre lo subterráneo y la gran industria”.

Castillo Berthier pone el énfasis en el aspecto social de la actividad que busca crear “opciones de consumo cultural que no se encuentran en los mercados masivos”; generando a la vez un mercado laboral alterno, “conformado por las redes de productores/consumidores de cultura alternativa y la formación en la práctica ciudadana que implica cualquier proceso de organización”. Este es un aspecto que señalan todas las investigaciones aquí reseñadas y que ubican el carácter micro de la esfera cultural; un ámbito social que modela y establece el sistema de relaciones a partir del cual construimos la convivencia que resulta tan compleja que nos deja en desventaja a la hora de hacer los planteamientos que refuercen la necesidad de un marco regulatorio específico para las actividades culturales y artísticas.

II. Desde el legislativo

Como ya se ha hecho mención, los intentos por crear un marco de regulación para los ECI han sido múltiples, considerando el vacío legal en el que han operado.

En la VI Legislatura, la última antes de que pasáramos a ser Ciudad de México, el diputado Alejandro Piña (PRD) presentó una iniciativa para incluir un apartado en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, relativo a los Espacios Culturales Independientes Alternativos (23 de abril de 2013).

Cito la adición al artículo tal cual fue presentada:

Artículo 27 Ter. Los Espacios Culturales Independientes Alternativos, son considerados establecimientos de Impacto Zonal que desarrollan actividades que generan aportaciones a la cultura y al ámbito artístico, para ello deben de contar con la certificación que corresponda de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal.

Las atribuciones de la Secretaría de Cultura quedarían expresadas en el artículo 20 de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal en la Fracción XXIII, facultando a esta para emitir la certificación de los espacios, con una vigencia de certificación de un año, renovable por el mismo tiempo.

La exposición de motivos toma de base lo expresado en el Artículo 4º. Constitucional, relativo a los Derechos Culturales, que a la letra dice:

Artículo 4º. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Enseguida, aborda las externalidades positivas de estos establecimientos, que a la vez que “surgen en el seno de la comunidad, a partir de la acción de individuos, grupos o colectivos (…)” son espacios que “fortalecen el tejido social de la comunidad, pues satisfacen las necesidades de expresión y recreación de sus miembros”.

III. Un nuevo agente: el especialista en cultura

Entre la presente entrega y la anterior, recibí la opinión y posicionamiento de tres especialistas en materia cultural y que tienen en común haber participado como asesores en el legislativo, tanto del gobierno federal como del local.

Voces que se decantan por una modificación a la Ley de Establecimientos Mercantiles más que por crear una ley específica para los espacios culturales.

Carlos Lara, en su blog Los anteojos de Baskerville que hace circular en las redes sociales, escribe un artículo de opinión donde manifiesta desde el título lo innecesario de crear una ley: “Los espacios culturales independientes, en medio de un solucionismo populista”. Como especialista señala que en la Ciudad de México existen seis leyes relacionadas con la actividad cultural, aunque solo hace referencia a dos: la de espectáculos públicos y la Ley de Fomento a la Cultura, y sugiere que la vía para crear un marco regulatorio es establecer un capítulo para enmarcar los ECI.

Lara argumenta que la creación de una ley incrementa problemas tales como generar otra burocracia, la dificultad que puede implicar para los espacios solicitar una carta de buena conducta vecinal, así como conformar un consejo consultivo.

En el diálogo en redes, Arturo Saucedo, promotor cultural y experto en legislación cultural, considera que una ley vendría a sumarse a las legislaciones que resultan en letra muerta como la de Fomento Cultural. Desde su perspectiva, primero es necesaria la voluntad política expresa de la Jefa de Gobierno y del titular de la Secretaría de Cultura capitalina, y a partir de ella crear un reglamento específico “que se asuma por alcaldes, inspectores, jueces, para que sea un instrumento que dé certeza, dirima diferencias y garantice derechos fundamentales a productores, empresarios, artistas y colectivos que crean y produzcan cultura en establecimientos públicos” en la Ciudad de México.

Por su parte Eduardo Cruz Vázquez estima innecesaria la Ley de ECI. Lo procedente para él es reformar la actual Ley de Establecimientos Mercantiles a la que habría que incorporar la actividad genérica de empresa cultural, con lo cual se generaría una normativa y reglamento apropiados.

A diferencia de los posicionamientos antes referidos, Cruz Vázquez devuelve la competencia a la Secretaría de Cultura en lo relativo a lo que él denomina giro de impacto cultural.

Mesa de trabajo en torno de la propuesta de ley de los ECI. Aparecen del lado derecho: Itari Marta, Teresa Kano, Samuel Sosa y Patricia Chavero; al fondo a la izquierda, Eloy Hernández.

IV. Desde los artistas

Por casualidad, en la presentación de la Propuesta de Ley de Espacios Culturales Independientes coincidí en la mesa de trabajo con Itari Marta, reconocida actriz que además administra el Foro Shakespeare y lidera un proyecto de teatro penitenciario junto con Eloy Hernández y Samuel Sosa, productores teatrales; todos ellos integrantes de la Red de Espacios Culturales Independientes Organizados, Asociación Civil, RECIO.

Durante la sesión de trabajo celebrada en el Museo de la Ciudad el 15 de agosto pasado, al discutir los apartados de la Propuesta de Ley, al llegar al artículo 7 que se refiere a los derechos a participar de programas de estímulo, la exención del pago de impuestos sobre espectáculos públicos, así como acceder a beneficios y estímulos fiscales, yo apunté que actualmente existen programas de apoyo. Enseguida noté que había tocado una tecla equivocada. Itari Marta manifestó que por eso no le gustaban los investigadores, porque trabajamos desde otro lugar y desconocemos las dificultades que enfrentan los espacios culturales para sostener sus proyectos y desarrollar su trabajo.

Fin del episodio.

A modo de cierre

En este proceso de la creación de un marco normativo que dé certeza jurídica a las actividades que desarrollan los ECI, observamos la participación de tres agentes. El episodio antes citado me lleva a preguntar ¿cuál es la distancia que existe entre el artista y su actividad, primero con el investigador que ha tomado como objeto de estudio el proceso de producción, distribución y consumo de las artes escénicas, y después con el nuevo agente en esta historia, el especialista en materia cultural que ha participado y participa en la construcción del marco normativo de la producción cultural y artística?

Podemos concluir que todos los agentes que han levantado la voz coinciden en la necesidad de reconocer la existencia de los ECI junto con la especificidad de su actividad que dista de las características de otros giros mercantiles.

Queda pendiente conocer por qué no se han aprobado otras iniciativas presentadas para regular los ECI.

Desde el trabajo de gabinete, observo que está enunciado el objeto sobre el que hay que legislar, y que para todos los agentes mencionados son claras las externalidades positivas tanto para los espacios como para las comunidades en las que están insertos.

El 10 de octubre se presentó la iniciativa en el pleno del Congreso de la Ciudad de México y fue turnada a comisiones. Habrá que estar atento si se llega el momento de su discusión y aprobación antes de que termine el año.

chavero_gomez@yahoo.com.mx

6 de octubre de 2019.

(1) Castillo Berthier, Héctor (2003). “Espacios culturales alternos para los jóvenes de la Ciudad de México” en Espacio público y reconstrucción de ciudadanía, México: Miguel Ángel Porrúa. Pp. 217 – 230

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