No todo lo que brilla es oro (y II)

La legislación mexicana que debe abordar el tema de las falsificaciones, plagios y copias ilegales de arte contiene vacíos por lo que resulta fácil realizar transacciones de compra venta de obras falsas, específicamente de pintura, dibujo y escultura. (Foto: tomada de Pexels en Pixabay).

No todo lo que brilla es oro (y II)

El tema no resulta nuevo. Es tan añejo como el arte mismo. ¿Qué artista se puede jactar de que su creación es estricta y completamente original? Esto es, que lo dicho, escrito, pintado, dibujado o creado no tiene influencia o antecedente alguno: nadie. Así pues, la frase popular de “no hay nada nuevo bajo el sol” resulta tan cierta que lo que parece novedoso puede no serlo ya que todo tiene su precedente.

Quise abordar esta última entrega haciendo hincapié en el tema de la originalidad de las obras de arte justo porque en el “universo lógico del arte”, como bien apuntó el maestro Rafael Matos en alguna clase, la ecuación que permite que una obra de arte suba a la palestra como protagonista en el mercado es multifactorial, y como dije antes, el tema de las falsificaciones posee muchos vicios y filosas aristas.

Si bien en la anterior entrega de este reportaje señalé que “en México no existe una legislación penal que determine el rango del ilícito cometido, el daño causado y la pena que se deberá aplicar”, la normatividad vigente que regula lo que denominamos bienes muebles e inmuebles culturales es solo una: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, emitida el 6 de mayo de 1972, con varias modificaciones, la última de febrero de 2018.

Es importante mencionar que de esta ley se derivan las normas y el reglamento (con sus respectivas modificaciones), vigente desde hace más de 40 años. De hecho, su labor primordial se enfoca en la conservación, el registro y la catalogación de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. Ahora bien, en su artículo 24 señala que “la inscripción no determina la autenticidad del bien registrado. La certificación de autenticidad se expedirá a través del procedimiento que establezca el reglamento respectivo”. Y aquí vemos una posible salida al tema de autentificar, donde dicho reglamento en su artículo 29 puntualiza que “para obtener la certificación de autenticidad de un monumento, el interesado presentará solicitud en el instituto competente” (Instituto Nacional de Bellas Artes o Instituto Nacional de Antropología e Historia) para lo cual deberá ofrecer datos generales del interesado, características del bien presentado y el pago del trámite por los derechos que correspondan. De esta manera, el artículo 30 establece que “el instituto correspondiente turnará la solicitud a sus técnicos, quienes deberán emitir un dictamen en un plazo no mayor de treinta días hábiles”. El artículo siguiente describe que “con vista de la solicitud y del dictamen emitido, el instituto competente pronunciará la resolución que proceda, dentro de un término de treinta días hábiles”.

El tema aquí es que la ley y los documentos que se derivan de esta no se ejecutan a cabalidad y solamente atienden aquellas obras que han sido declaradas monumento artístico, y que son las de los pintores José María Velasco, Diego Rivera, José Clemente Orozco, Gerardo Murillo (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo, Saturnino Herrán, Remedios Varo, María Izquierdo y el escritor Octavio Paz. Y entonces me pregunto ¿por qué las personas que poseen obras de arte de estos y otros artistas no recurren a este procedimiento? y ¿por qué la ley no señala nada sobre la falsificación de obras de arte?

Partamos de la existencia de un significativo mercado negro de obras de arte en México; de un sector inundado de piezas falsas o de dudosa procedencia sin considerar aquellas que se copian, simulan, repiten o de plano se plagian de otras obras artísticas. Este concepto, el del plagio, “no se encuentra regulado en nuestras leyes y no hay mucho material para poder tomar represalias al respecto”, afirma Magnolia Blanco Quiroz del despacho Registro de Marcas en México, especializado además en patentes y en derechos de autor.

A decir de la abogada, “en nuestro país el Código Penal Federal menciona en su Título Vigésimo Sexto, llamado `De los Delitos en Materia de Derechos de Autor’, las penas correspondientes hacia aquellas personas que utilicen de forma dolosa, con fines de lucro o sin la autorización que corresponde, cualquier obra que se encuentre protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor. Estas penas son multas o prisión, según corresponda”.

Entonces, si la legislación que debe abordar el tema de las falsificaciones, plagios y copias ilegales contiene vacíos y muestra una indolencia significativa –específicamente hacia el arte moderno y contemporáneo-, es sumamente fácil realizar transacciones de compra venta de obras falsas, específicamente pintura, dibujo y escultura, y, por ende, pierde credibilidad, certeza y legalidad el de por si precario mercado del arte en nuestro país.

Curiosamente, justo un par de semanas antes de que mi querido amigo Felipe Ehrenberg falleciera hace poco más de dos años, sostuve una reunión en su casa en la que charlamos sobre la necesidad de reeditar su libro El arte de vivir del arte, ya que en uno de sus apartados insiste en que los artistas plásticos deberían de llevar un registro de sus obras y con ello se avanzaría en la tarea de legislar y castigar cualquier reproducción o falsificación de ellas.

Aquella deliciosa charla con Felipe concluyó cuando él aceptó mi propuesta de actualizar la edición del libro con una especie de “mano a mano” o una coautoría. Por ahora, el tema queda pendiente pero no sobra reiterar que todos los artistas deberían de registrar sus obras en el Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor).

Después de observar el presente legal e institucional en México en la materia, solo nos resta señalar algunas sugerencias cuando compramos una obra de arte. Consejos que parten de la experiencia y el conocimiento de aquellos profesionales con muchos años en este mundo artístico.

Sin duda una de las transacciones que implica una elevada dosis de subjetividad y de pasión es la compra de arte. Cuando deseamos adquirir una obra artística lo primero que responde a nuestro interés es la emoción. Sin embargo, para lograr con éxito esta operación, sea por parte de un coleccionista aficionado o consagrado, se deben tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

I.- Si el autor está vivo se deberá exigir que otorgue un certificado de autenticidad con firma autógrafa, foto de la obra y características de la misma. Si la operación la realiza con el artista directamente no habrá duda de su autenticidad. Ahora bien, si la negociación se hace a través de una galería, esta deberá emitir no solo el certificado de autenticidad sino también una carta de “cesión de derechos de propiedad” de la obra. Esta misiva llevará la leyenda de que quien firma “responde por el saneamiento para el caso de evicción, así como de su autenticidad”. Esta anotación servirá de sustento legal no solo sobre la originalidad de la obra sino respecto del posible conflicto o antecedentes que esta pudiera tener, llamados comúnmente “vicios ocultos”. Estos papeles estarán respaldados por el prestigio de la galería y su propietario. Vale recordar que los derechos patrimoniales son y serán siempre del artista.

II.- En el caso de adquirir una obra con un corredor de arte independiente la situación se complica. La premisa fundamental es que tenga un prestigio avalado, un reconocimiento y antecedentes comprobables o con recomendaciones fiables. Se deberá exigir la documentación que sustente estas cualidades.

III.- Cuando se compra arte con personas que se inician en este negocio se corre el riesgo de que los vendedores no reparen en verificar el origen y la autenticidad de la pieza. Aunque la intención sea honesta e inocente en muchos casos, puede caerse en el error ante la ansiedad de lograr una venta.

IV.- El problema se torna serio con los artistas muertos, es decir, con las obras de arte que se ofrecen en el mercado de reconocidos pintores cuyas piezas se venden a precios significativos en las casas de subasta y en galerías con cotizaciones al alza. En este caso se debe recurrir a los especialistas: aquellas personas que cuentan con el expertise y el conocimiento para corroborar la autenticidad o falsedad de la obra. Su bagaje les permite observar más allá de lo evidente. Esto significa que además de estudiar los trazos, el origen del lienzo o materiales, la paleta de color y obviamente la firma, observan la época de realización, las huellas o vestigios de sellos y etiquetas; el tipo y la temporalidad de la madera del bastidor o de los materiales usados en la misma; las referencias bibliohemerográficas en catálogos, libros, reseñas, anuarios y fotografías; revisan archivos del propietario para conocer la provenance u origen y si fue expuesta o formó parte de otra colección; procuran saber por testimonios escritos y firmados cuándo, quién y dónde se adquirió la pieza. Finalmente recurren a la tecnología para confirmar sus apreciaciones, como la fotografía infrarroja, los rayos X y luz ultravioleta para dar fe de la autenticidad de una pieza artística.

Recordemos que estamos hablando del universo de la falsificación de obras de arte y no de su tasación. Este es un tema aparte que abordaremos en otro momento. Pero es recomendable que quién valúa una obra no sea la misma persona que la autentifique, pues puede haber conflicto de intereses.

Finalmente diremos que la certificación de una obra le otorga valor y resulta más fácil de venderse en el mercado. Este documento le da certeza al comprador y prestigio al vendedor; aunque lamentablemente también existen certificados falsos.

Frente al escenario descrito y con la triste noticia de que en México la venta de falsificaciones se ha incrementado de forma notoria, la mejor sugerencia es que al momento de comprar una obra de arte original se recurra a personas calificadas, y sobre todo, es importante no precipitarse por comprarla cuando está muy por debajo del valor del mercado. Las ofertas siempre son engañosas. Evitemos que la emoción por ser propietario de una pieza de un gran artista nos haga caer en la inocente trampa de comprar una falsificación.

25 de agosto de 2019.

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