¡Por fin la comunidad sorda podrá acercarse a nuestro cine!

En 1963, bajo la dirección de Ismael Rodríguez, el actor Ignacio López Tarso dio vida a un pepenador mudo en el filme El hombre de papel, con una historia de Luis Spota a partir de su novela El billete. La atención a la discapacidad auditiva sigue siendo un pendiente en la industria fílmica nacional. (Fotograma del film,1963)

Un puente de integración nacional se tiende entre el cine mexicano y los discapacitados auditivos (DA), gracias a la reforma al artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía (LFC), recientemente aprobada por el Senado de la República. De aprobarse en la Cámara de Diputados, la modificación permitirá a las personas con discapacidad auditiva el gozo y disfrute del cine mexicano, en las salas de cine del país. Inclusión que dará el placer y conocimiento negado en toda su existencia a la comunidad sorda, lo que los ha marginado de la formación artística e identitaria que produce el cine nacional.

Los DA tienen derechos reconocidos en la constitución, en tratados internacionales y diversas leyes federales creadas para tal propósito [1], pero no se cumplen por parte de los diversos integrantes de la cadena productiva cinematográfica. En consecuencia, las autoridades responsables del área no exigen su cabal cumplimiento.

Por su parte, los productores nacionales no incluyen subtítulos con lenguaje audio descriptivo, como tampoco la inserción del lenguaje de señas mexicano en un pequeño recuadro en la parte inferior de la imagen. Tal situación expulsa de la expresión fílmica mexicana e hispanoamericana a todos los DA. Por ello, hasta fines del siglo XX, solo accedieron al disfrute fílmico a través de las cintas extranjeras, que se exhibieron en nuestro país con subtítulos al español. A partir del siglo XXI, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó indebidamente a tres de las empresas distribuidoras norteamericanas de la Motion Picture Association of America (MPAA) [2] y se desató el virus del doblaje en las salas de cine de la república mexicana, poco a poco se les fue marginando a los DA de esta posibilidad.

Tras la acción de la SCJN, solo se doblan las cintas amparadas, las infantiles y los documentales, pero lentamente muchas distribuidoras comenzaron a hacerlo violando la LFC. Del 2015 a la fecha, una estimación conservadora señala que la mitad de las cintas dobladas son de distribuidoras independientes. En 2019, se doblaron 146 películas y solo 85 contaban con el amparo. Para comprender la gravedad de la situación, consideremos que en algunas de las grandes ciudades del país, como la Ciudad de México, existe una oferta mayoritaria de cintas dobladas por unas cuantas subtituladas. En las salas de los distintos estados de la república la situación es más dramática: los distribuidores solo envían cintas dobladas de la MPAA, en un afán para adoctrinar ideológicamente a nuestra nación, al tiempo que se margina del cine a lo sordos.

Sacar ventaja a la ignorancia

Frente a esta realidad, la multicitada iniciativa del Senador Martí Batres (del partido Morena; ver al respecto mis tres últimos artículos publicados en Paso libre) para que “en todo cine donde se exhiba una cinta en idioma original se exhibiera al mismo tiempo una versión doblada y en otra sala una en idioma indígena” [3], resulta absurda, reiterativa y ridícula. Tal intentona solo serviría para legitimar y obligar a los espectadores mexicanos a consumir cine doblado, en abierta violación a los derechos del consumidor, de los discapacitados auditivos, así como al respeto a la obra original que señala el artículo sexto de la LFC [4].

Por fortuna, la ley pro doblaje de Batres no se ha dictaminado en el Senado, como tampoco la iniciativa que presentaron los senadores Miguel Ángel Lucero, Joel Padilla, al lado de las senadoras Geovanna Bañuelos, Nancy de la Sierra, Cecilia Pineda y Alejandra León, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, donde trataron de corregir los puntos más cuestionados a la iniciativa Batres, manifestados públicamente por sus opositores ante el intento de la imposición de cintas dobladas.

A contrapelo, gracias a la movilización de más de cien asociaciones de la comunidad discapacitada auditivamente, bajo la consigna “Queremos cines incluyentes para la Comunidad Sorda”, petición impulsada desde la plataforma change.org, fue aprobada la referida reforma al artículo 8 de la LFC, que va exactamente en sentido contrario a las pretensiones de la Ley Batres. Este proceso involucró a la Comisión de Grupos Vulnerables, y contó con el impulso de los senadores Clemente Castañeda, de Movimiento Ciudadano, y María Antonia Cárdenas, de Morena, así como de las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos primera, con el apoyo de la Senadora Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional (PAN), presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.

No son muchos los años a partir de los cuales, el lenguaje de señas se convierte en una presencia mayor en los grandes fenómenos de la comunicación social. Legislar a favor de las comunidades de sordomudos resulta menos complicado que el cumplimiento de los derechos que consagran diversas disposiciones legales. (Foto: gob.mx)

El texto vigente del artículo 8 de la LFC señala que “Las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso, subtituladas en español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español”. De esta disposición por el momento solo se salvan del acatamiento las empresas amparadas de la MPAA.

Con la reforma aprobada el pasado 20 de marzo en la Cámara Alta, se obligaría a que “Las películas deberán ser exhibidas al público en su versión original y, sin excepción , subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español”.

Este revolcón da un giro de 180 grados a la pretensión oculta de Batres y los actores de doblaje de la Asociación Nacional de Actores (ANDA), con sus compas del Partido del Trabajo (PT).

Corresponde ahora a la Cámara de Diputados dictaminar en las comisiones respectivas, la de Cultura y Cinematografía, de Estudios legislativos y de Derechos Humanos, la reforma promovida desde el Senado. Uno de los grandes obstáculos a vencer será que se radique en la “Mesa para la reforma de la Ley de la Industria Cinematográfica”, que instaló en abril de 2019 el Diputado Sergio Mayer, que preside la Comisión de Cultura y Cinematografía. En dicha mesa participa la MPAA, en abierta violación a la Constitución de la República. A la fecha hay grandes avances en los temas generales, pero sin discusiones a fondo en los artículos principales como el 8 y el 19, entre otros.

Paula es la hija de una familia, cuya madre, padre y hermano son sordos. La familia Bélier, película francesa de 2014, dirigida por Éric Lartigau, fue ampliamente reconocida por su historia, una realidad de millones de seres en el mundo, demostrando que el cine es un vehículo sin par para los discapacitados auditivos. (Imagen: Mars Distribution Vértigo Films)

Sobre el artículo que nos ocupa, existen varias ideas sobre la mesa, mismas que tienen que desahogarse con prontitud. Las posiciones van desde la versión pro doblaje de Bartres, como su antítesis aprobada del subtitulaje, pasando por las propuestas de la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas (AMACC) y el Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE) que deslizaron la inclusión, al final del texto vigente, las palabras “…y en lenguas indígenas”. La posición más radical es la de los exhibidores y distribuidores de la MPAA, que solicitan la derogación de este artículo.

Esperemos que la Cámara de Diputados se incline por hacer cumplir el estado de derecho, favoreciendo la inclusión de los DA y el respeto a las obras originales en beneficio del público y sus creadores. Posición que propiciaría el consumo de nuestro cine con la comunidad sorda del país en las salas cinematográficas. Los diputados deben de entender que la inclusión y sociabilización es urgente y necesaria para el desarrollo integral de esta población.

Al saberse que no todos los DA son iguales, pues hay sordos señantes y sordos lectores y ambos subsisten como un grupo con necesidades culturales propias, es obligación de las políticas públicas responder a todo tipo de comunicación visual, en las modalidades tecnológicamente posibles [5]. La inclusión del lenguaje audio descriptivo también debe extenderse como una obligación a las empresas televisoras (Closed Caption), disposición opcional que actualmente ya existe en las plataformas. ¡Que los intereses mercantiles no prevalezcan sobre los derechos humanos!

Notas

[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención de los Derechos Humanos. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

[2] La Motion Picture Association of America (MPAA), es una organización sin ánimo de lucro con sede en los Estados Unidos, constituida para velar por los intereses de los estudios cinematográficos en el mundo. Sus miembros son Netflix y los cinco mayores estudios de Hollywood: Paramount Pictures (National Amusements), Sony Pictures (Sony), Universal Pictures (Comcast), Walt Disney Studios (The Walt Disney Company) y Warner Bross (AT&T). El 6 de marzo del 2000, las compañías norteamericanas Buenavista, Columbia Tristar, Twentieth Century Fox, Films de México y United International Pictures, recibieron el amparo en la SCJN contra lo establecido en el artículo 8 de la LFC. Ocho magistrados (Guillermo Ortiz Mayagoitia, Humberto Román, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño, Víctor Castro, Mariano Azuela y Salvador Aguirre), se los concedieron violando lo establecido en nuestras leyes. De entrada los ampararon por actos futuros cuando la Ley de Amparo solo protegía al solicitante por una acción en concreto. De este despropósito se salvaron los magistrados Genaro Góngora Pimentel, Vicente Aguinaco Alemán y María del Carmen Sánchez Cordero, quienes se opusieron con su voto particular. (Estudios cinematográficos/ No. 18/ Cuec UNAM/pág. 77-80).

[3] Iniciativa con proyecto de Decreto que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, Lel Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Ley General de Cultura y Derechos Culturales y la Ley Federal de Cinematografía, presentada por el Senador Martí Batres. (27 de enero de 2020 ).

[4] LFC, Artículo 6. La película cinematográfica y su negativo son una obra cultural y artística, única e irremplazable y, por lo tanto debe ser preservada y rescatada en su forma y concepción originales, independientemente de su nacionalidad y del soporte o formato que se emplee para su exhibición o comercialización.

[5] Actualmente existen diversos dispositivos y aplicaciones para que una cinta hablada en español, a través del teléfono aparezcan los subtítulos sincronizados con la imagen sin molestar al resto de la audiencia. (Ver https://cinepolis.com/promoción/función-incluyente).

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