Doblando al cine mexicano

(Fotomontaje: Paso Libre).

Doblando al cine mexicano

El pasado 27 de enero el senador Martí Batres presentó una iniciativa para impulsar la exhibición obligatoria de películas extranjeras dobladas al español y a algunos de los 69 idiomas de nuestros pueblos originarios en todas las pantallas de México. ¡Qué desastre sería que se aprobara en los términos presentados! ¡Qué agravio a los cinéfilos que asisten a la Cineteca Nacional, los cineclubes y los festivales nacionales a disfrutar de lo mejor del cine actual en sus versiones originales! ¡Qué afrenta a los creadores y artistas fílmicos del país y del mundo al no respetarse su obra tal y como fue concebida!

En la exposición de motivos de la iniciativa impulsada por la sección de actores de doblaje de la Asociación Nacional de Actores (Anda) se puntualizan los objetivos siguientes: regular la competencia entre las empresas de doblaje y evitar la competencia desleal; proteger y garantizar los derechos laborales de los trabajadores del doblaje mexicano, de manera independiente a la pertenencia a sindicato alguno; garantizar la libre elección del espectador, al asegurar que cualquier película en idioma distinto al español cuente con una versión doblada al español y al menos a una versión doblada a alguna lengua indígena; incluir al actor de doblaje en las leyes mexicanas ya que, en su perspectiva, no están contemplados en ningún lado. De manera sintética, estos son algunos de los puntos desglosados en la iniciativa  y que no se ajustan a la verdad. 

Para obtener los objetivos planteados, el senador Batres propone reformar y/o adicionar las leyes federales de Derecho de Autor (LFDA); del Trabajo; de Cinematografía; de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Sin embargo la mayor parte de sus propuestas ya están contempladas en las citadas leyes vigentes.

Por ejemplo, cuando se menciona “a los intérpretes” en la LFDA, puntualizamos aquí lo que se señala en los diccionarios, en los glosarios de los tratados internacionales así como en la misma LFDA y su reglamento: 1. “Intérprete es la persona que traduce oralmente  a una lengua lo que dice una persona en otra lengua, en especial si se dedica a ello profesionalmente”. 2. “Persona que interpreta papeles o textos dramáticos basados en una obra preexistente”.

Hay que destacar que aparte de las vaguedades, imprecisiones o mentiras incluidas en la exposición de motivos, a las propuestas puntuales de reforma a las leyes presentadas les falta técnica jurídica. Valga como ejemplo el artículo 116.

El senador propone introducir un pleonasmo inútil. Actualmente la LFDA indica en el Capítulo II, De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes. Artículo 116: “Los términos artista intérprete o ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición”.

En el artículo 116, la propuesta del legislador es: “Los términos artista intérprete o ejecutante designan al actor o actriz, actor o actriz de doblaje, narrador o narradora, declamador o declamadora, director o directora de doblaje, de escena o de actores y actrices, cantante, músico, bailarín o bailarina, o a cualquiera otra persona  que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que 

o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición”. (Los cambios se destacan en negritas).

Un grave error es incluir a los directores de escena que ya están debidamente contemplados en el capítulo sobre la representación escénica ya que son autores y no intérpretes. Así también, en un afán de inclusión de género se amplía lo que ya se contiene por consideración gramatical en el genérico. A esto agréguese que muchas de sus propuestas van en contra de diversos artículos de las leyes establecidas en la materia.

Inicialmente esta colaboración trataría sobre el doblaje como arma colonizadora, una competencia desleal y un atentado a la cultura fílmica de una nación, pero el tema lo ampliaremos en próximas entregas debido al artículo que el senador Batres publicó en El Financiero (10 de febrero de 2020, se adjunta) y al intercambio de conceptos en la reunión celebrada el mismo día en la sede de la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas (AMACC) con varias organizaciones sociales que se oponen a la iniciativa.

En su publicación, el legislador defiende el doblaje de una película equiparándolo con la traducción de un libro: “Imaginemos un mundo sin doblaje y sin traducciones, un mundo en el que el acceso a toda obra artística debiera ser en su idioma original. A Shakespeare habría que leerlo en inglés, a Hegel en alemán, a Platón en griego, a Tolstoi en ruso, a Sun-Tzu en chino y a Maquiavelo en italiano. ¿Y el Popol Vuh? En maya. Así, ni el 0.1 por ciento de los mexicanos tendría acceso a esas obras, que hoy en día son universales gracias a las traducciones”. Al respecto la escritora Rossana Curiel opinó en las redes que “doblar todas las películas sería una atrocidad. Cada lenguaje tiene modulaciones, intenciones, tonos, acentos, matices, incluso gestos al hablarlo que son parte del significado de lo que se está comunicando. Matar eso y pasarle la aplanadora de una sola lengua sería matar la posibilidad de expandir las culturas y la apertura a otras formas de interpretar el mundo”.

Batres olvida que todo doblaje es una deformación de una obra original concebida por un guionista y un director;  omite que la obra original está protegida por las convenciones internacionales como las de Berna y Roma,  y también por la LFDA vigente que es reglamentaria del artículo 28 constitucional con el objeto de salvaguardar y promocionar el acervo cultural de la nación y de proteger los derechos de los autores. En su artículo 11, dicha ley indica que “el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas… en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial”. Más adelante,  en el artículo 21 se establece que “los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo (en su fracción III) “exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella”.

Además de los derechos citados que se vulneran, al senador se le escapa que cuando el director de una película hace la filmación durante cinco o seis semanas de trabajo conjunto con los actores, cuida las modulaciones, las intenciones y los tonos que otorgan los matices a cada personaje. Todo ello se pierde cuando se dobla la película al español debido a las malas condiciones de la producción, donde por invertir lo mínimo se realiza una traducción que más que respetar el texto dramático original lo que busca es hacer coincidir los diálogos con la sincronización de los labios. Debido a ello, en ocasiones se omiten frases o se dicen algunas palabras que traicionan la historia original.

Sumado a esto, aunque los personajes cambien de edad, de apariencia física, de locación de país y un largo etcétera, las voces se repiten una y otra vez hasta el cansancio. El tiempo promedio en el que se dobla una película de largometraje es de dos días máximo y muchos de los actores interpretan tres o cuatro personajes debido a los bajos salarios que reciben. Así no se puede obtener calidad alguna.

Muchos comentarios se suman en contra de esta iniciativa y ya circulan en las redes sociales del mundo digital, en tanto que el senador Batres concluye: “…los tres principios fundamentales de la llamada ley de doblaje siguen siendo totalmente válidos: 1) que los espectadores tengan las dos opciones: películas en su idioma original y dobladas al español; 2) doblajes en lenguas indígenas y 3) reconocimiento de los derechos laborales y autorales de los actores y actrices de doblaje de voz. Sobre esto y el doblaje como arma colonizadora, competencia desleal y atentado a la cultura fílmica hablaremos en las próximas entregas.

vicmanugal@hotmail.com

13 de febrero de 2020.

 

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