Los sindicatos y la realidad fílmica…

(Ilustración: Paso Libre).

Los sindicatos y la realidad fílmica…

Este año entró en vigor la nueva Ley Federal del Trabajo (LFT). Entre otros propósitos, tiene la finalidad de proteger y defender a los trabajadores frente a las políticas neoliberales que tantos derechos fundamentales les arrebató en los últimos treinta años. De inicio, trata de evitar y reducir la práctica del outsourcing que, por el afán de lucro desmedido de las empresas, despoja de la seguridad médica, social y jurídica a los asalariados. Derechos que se establecieron en la Constitución de 1917 y que los gobiernos nacionalistas hicieron realidad en la medida de lo posible durante mas de seis décadas. Derechos adquiridos ahora negados a los empleados y trabajadores fílmicos desde finales del siglo pasado y principios del actual por los gobiernos neoliberales, en abierta violación a la LFT, ya sea por omisión o por acciones en contra de su debido ejercicio, hasta que en el sexenio de Enrique Peña Nieto lograron reformarla  y así “actuar conforme a derecho”. ¡Qué poca madre!

La nueva LFT intenta acabar con los cacicazgos sindicales, que han traicionado los derechos de los trabajadores mediante la firma de contratos colectivos a espaldas de quienes representan. Además, la reforma impulsada por la Cuarta Transformación quiere eliminar los famosos contratos de protección que, a decir de Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), constituyen más del 85 por ciento de los 500,000 contratos registrados hasta la fecha. Para evitar esto, se establece en el nuevo ordenamiento que los secretarios generales se deben elegir mediante voto directo y secreto con el apoyo vigilante de la STPS, y que los contratos colectivos tienen que ser discutidos y aprobados por todos y cada uno de los trabajadores sindicalizados. Menuda tarea y… ¡qué desmadre se va a armar!

Parte de estos cambios obedece al cumplimiento de las obligaciones contraídas por los diferentes gobiernos desde hace varios años con la Organización Internacional del Trabajo y con diversos tratados internacionales. Las intenciones de la 4T son buenas, pero la implementación será lenta y difícil por las múltiples características del mercado laboral nacional; por ejemplo, la realidad de nuestro cine.

Este tema fue revisado de último momento en la negociación del T-MEC a fines de 2019, y los estadounidenses nos impusieron un panel de vigilancia tripartita para que las malas condiciones salariales de los trabajadores mexicanos no se conviertan en una ventaja competitiva frente a sus productos.

Panorama sindical cinematográfico del país

Hasta los años 80, la mayoría de los largometrajes nacionales se rodaban con la participación de dos sindicatos fílmicos, los únicos que existían: el Sindicato de Trabajadores de la Producción Cinematográfica de la República Mexicana (STPC), con sede en los Estudios Churubusco Azteca e integrado por seis secciones especializadas en la producción (autores y adaptadores, directores, técnicos y manuales, filarmónicos, actores y compositores), y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica (STIC),  que abarca todas las etapas de la cadena productiva (producción, distribución y exhibición) con más de sesenta secciones, entre las que existen dos especializadas en la producción: la 49 y la 50, cuya sede estaba en los Estudios América, hoy desaparecidos, y en los Estudios Tevecine, respectivamente. A mediados de la década de los 70 surgió el Sindicato de Trabajadores Técnicos y Manuales (STyM), impulsado por un grupo de productores que no quería cumplir con todas las prestaciones exigidas por los otros sindicatos. De entrada, contratar con el STyM no obligaba a llevar directores, músicos, actores, intérpretes musicales y guionistas sindicalizados. Las plantillas de trabajo eran más reducidas, así como los salarios y las prestaciones. Durante un tiempo fue considerado un sindicato pirata y solo filmaba en Brownsville, Texas.

El siglo XXI

A raíz del desarrollo tecnológico, que permite filmar sin la necesidad de hacerlo en los estudios y posibilita el trabajo en locaciones con plantillas de técnicos reducidas gracias a que los nuevos equipos son más ligeros, la exclusividad de los sindicatos fílmicos empezó a declinar bajo la mirada omisa de las autoridades neoliberales responsables del área cinematográfica y de la STPS.

La filmación de películas en la industria del cine y la televisión es una actividad que conlleva muchos riesgos para los trabajadores. Cada día, un equipo técnico (crew) se enfrenta a situaciones que amenazan su seguridad y, debido a la inexperiencia o por el afán de reducir costos por parte de las empresas productoras, no se toman las medidas de protección necesarias y ocurren accidentes. También sucede, en múltiples ocasiones, que los trabajadores pasan, sin el debido descanso, de un llamado en el que laboraron jornadas extenuantes a otro igual de agotador, lo que genera numerosos percances,  que en ocasiones llegan a ser mortales.

Para evitar el alto riesgo de las jornadas laborales que, mínimo, son de 62 horas de rodaje a la semana, se fundaron desde los años 30 y 40 los sindicatos fílmicos mencionados, que debían establecer, proteger y ordenar las condiciones de trabajo. Así surgieron los contratos colectivos, en los que se fijaba un mínimo de trabajadores por especialidad, la obligación de contar con seguro social y un doctor en la locación, disponer de comida caliente y asientos, cotizar para la jubilación y muchas otras prestaciones como el pago de horas extras dobles o hasta triples.

Desgraciadamente, algunos líderes abusaron de su poder y mediante prácticas corruptas y clientelares alejaron a algunos productores. A esto se agrega que no lograron adecuar las condiciones de sus sindicatos a las nuevas necesidades de fin de siglo y las actuales, por lo que algunas empresas productoras se resistieron a contratar servicios técnicos a través de ellos. Otros empresarios optaron por no filmar con los trabajadores sindicalizados debido a las políticas públicas orquestadas por los gobiernos neoliberales y las prácticas depredatorias de los tiempos salinistas, y las campañas de desprestigio que se realizaron en su contra.

Ante el panorama de desempleo provocado por la reforma de la Ley Federal de Cinematografía de 1992 y la entrada en vigor del TLCAN en 1994, muchos trabajadores fílmicos se retiraron, otros pasaron a vivir de la televisión, y solo los más persistentes y enamorados del cine se mantuvieron dentro de los sindicatos, alternando su labor con la realización de comerciales y otras chambitas extras.

En la actualidad, la producción fílmica se ha recuperado y con la grabación de series ha crecido a muy buenos niveles el empleo de los trabajadores del sector, pero  desgraciadamente se les está contratando vía outsourcing o mediante contratos individuales con jornadas abusivas, bajos salarios y sin las debidas prestaciones de ley.

Aunque el número de sindicatos dedicados a la producción fílmica ha crecido y suman más de 16, (1) debido principalmente a la fragmentación del STPC y el STIC por las disputas por la dirección sindical y la democratización en la toma de decisiones, en conjunto los sindicatos solo trabajan en el 35 por ciento de las 186 películas que se producen al año, y son aún menos los que laboran en las series. El 65 por ciento restante de la producción anual se realiza con técnicos no sindicalizados y, de este modo, las empresas abusan de los trabajadores al no otorgarles las prestaciones indicadas en la LFT.

¿Cómo afectará la reforma laboral a la vida sindical fílmica?

Al interior

El 7 de enero entró en vigor la ley que crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tendrá entre otras funciones las registrales en materia colectiva, y las conciliatorias en materia individual. El Centro es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, en el que los sindicatos del país deberán registrar los contratos colectivos de trabajo, los contratos-ley, los reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados.

Dentro de las atribuciones principales que la ley le otorga al Centro se encuentran: verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haga del conocimiento de los sindicalizados; auxiliar a los sindicatos o a los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, y revisar el cumplimiento de los principios democráticos y los requisitos legales aplicables; convocar y organizar los recuentos para las consultas a solicitud fundada de los trabajadores o, en caso de duda razonable, sobre la veracidad de la documentación presentada en la verificación de la elección de directivas sindicales; expedir las constancias de representatividad; verificar el apoyo mayoritario de los trabajadores en los contratos colectivos de trabajo que los rigen y sus convenios de revisión, vigilando que haya elecciones justas; hacer pública la información de los sindicatos y brindar a las personas que lo soliciten copia de los documentos que obren en los expedientes registrados.

Haciendo un ejercicio de imaginación, veamos cómo sería la aplicación de la ley en el ámbito fílmico nacional. El voto directo y secreto en la sección de actores del STPC y/o en la Asociación Nacional de Actores (Anda) ya tiene lugar y acuden miles a ejercer su derecho. Los resultados en la elección de la Anda se homologan en automático con los de la sección por ser sindicatos espejo. Ahora, según la nueva LFT, deberán realizarse dos asambleas con el consabido incremento de costos y se tendrán que reformar los estatutos de la sección y de la Anda.

En la sección de directores del STPC, en la que solo quedan en activo alrededor de 20 profesionales, se eligió al actual secretario general a brazo alzado, después de una serie de violaciones al estatuto. Si se llegara a hacer una elección con voto directo y secreto, los resultados serían los mismos, ya que no se pueden ocultar las filias y las fobias en un grupo tan pequeño, con un comité directivo conformado por trece integrantes. Con respecto al sindicato independiente de directores que antes era el sindicato espejo de la sección, están afiliados más de cien directores de cine y series, y habrá que reformar los estatutos y convocar a elecciones, ya que actualmente hay un conflicto de representatividad.

Respecto a la sección de autores y adaptadores del STPC, con menos de cien miembros, tendrán que reformar sus estatutos y los de su sindicato espejo —el Sindicato de Escritores de Cine, Radio y Televisión—. Habrá que ver cómo la STPS soluciona la permanencia de la actual secretaria general, que lleva más de 25 años al frente de los mismos. Hace unos meses fue relevada la secretaria general del comité central del STPC por su larga duración en el cargo. La sección de técnicos y manuales del STPC tendrá que reformar sus estatutos y realizar dos elecciones. Una para la sección y otra por el STyM, que es su sindicato espejo. La sección de compositores desapareció desde hace más de 20 años del STPC y hasta la fecha no se ha informado a la Secretaría del Trabajo.

Todo lo anterior parece fácil de solucionar, pero donde existirá un problema mayor será en la conformación del comité central del STPC. De acuerdo con sus estatutos, está integrado por cinco secciones y, por lo tanto, deberá convocar a miles de cineastas tanto para nombrar a sus próximas dirigencias como para la reforma de sus estatutos y la aprobación del contrato colectivo que tiene firmado con la Asociación de Productores y Distribuidores de la República Mexicana. También el STIC deberá convocar a sus miles de miembros agrupados en sus más de sesenta secciones para la elección directa y secreta de su secretario general, y en otras asambleas se deberán discutir todos y cada uno de los contratos colectivos en el ramo de la producción, distribución y exhibición. ¡Qué difícil se ve el cumplimiento de la ley en el panorama sindical cinematográfico! ¡Imagínense cómo será en el ramo de la construcción o en las tiendas de autoservicio!

Afortunadamente, la implementación del Centro será gradual, y el proceso de revisión de los contratos colectivos de trabajo se realizará una vez que inicie sus funciones registrales y se emita el protocolo correspondiente.

Al exterior

Los sindicatos fílmicos deberán dialogar con la STPS, igual que hace 80 años, para explicar que, por la naturaleza de su trabajo, las jornadas en la  producción fílmica son intensivas: varían entre 10 y 11 horas de lunes a viernes, y son de 7 horas los sábados, ya que el artículo 5º de la nueva LFT establece que no puede existir “una jornada mayor que la permitida por esta ley”, ni “una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva”, ni ”encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social…”. Esperemos que, como hace más de 50 años, se firme un convenio especial para el área fílmica.

Esta última disposición y los artículos 12 a 16 de la ley tratan de normar y evitar el uso de outsourcing, práctica que se popularizo en los últimos años neoliberales, así como legislar la contratación como profesionista independiente.

Ahora, aunque las empresas utilicen intermediarios para obtener colaboradores sin compromiso por parte de los empleadores, estos son y seguirán siendo responsables de sus trabajadores, y deberán asegurarse de que bajo el esquema de outsourcing reciban todas y cada una de las prestaciones que se establecen en la nueva ley. De no otorgarlos el outsourcing, deberá brindarlos el patrón, o sea, la empresa productora.

En el artículo 13, la nueva LFT indica que: “No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores”, mientras que el artículo 14 establece: “Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados…”, en tanto el artículo 15-A precisa: El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa…”.

De no cumplirse estas condiciones, el contratante se considerará patrón para los efectos de la ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. En todo contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, constará por escrito, según el artículo 15-B, que la empresa contratante debe cerciorarse de que el contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. El artículo 15-C establece que: “La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo”, lo cual podrá comprobarse “a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables”, y el artículo 15-D agrega:No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales”.

A manera de conclusión

Cuando se firmó el TLCAN original, en los lejanos 90, se nos prometió que los salarios irían a la alza hasta equipararse con los de los trabajadores estadounidenses y canadienses. Hecho que no sucedió, ya que las empresas nacionales y las estadounidenses establecidas en el país se valieron de los bajos salarios para incrementar sus márgenes de ganancia, contratando a los mexicanos con un sueldo menor y sin prestaciones sociales. La precariedad laboral en la que viven gran parte de los empleados mexicanos salta a la vista y es un insulto a la nación. Hay que luchar para que en la nueva versión del T-MEC no se repita esta mala práctica; para ello, se deberán impulsar sindicatos democráticos con la debida transparencia, y tratar de evitar las contrataciones abusivas por parte de las empresas nacionales y extranjeras de cine y del audiovisual.

Para lograr lo anterior, el 14 de enero un grupo de fotógrafos, técnicos y profesionales independientes se reunió en la Escuela Nacional de Cine para intentar encontrar mejores condiciones de trabajo que no afecten a su salud ni a su futuro laboral y profesional. A esto se agrega que, desde hace tiempo, los directores de cine trabajan en la organización de un nuevo sindicato especializado en series y películas para mejorar sus derechos y formas de contratación. A esta febril actividad laboral se suman las mesas de debate convocadas por el Centro de Capacitación Cinematográfica para el 14 y el 21 de enero: “Cine y riesgos en el set” y “Producción y la seguridad en el país”.

Con el propósito de que se cumplan las leyes en materia de trabajo y de que se hagan realidad las promesas de AMLO a los trabajadores, bien haría el Imcine en establecer, en sus diversos mecanismos de apoyo a la filmación de largometrajes —como el Fidecine, el Eficine y el Foprocine—, que toda película mexicana que reciba recursos públicos utilice los servicios de los sindicatos fílmicos del país, lo que permitiría a los cineastas contar con seguridad social y prestaciones que les posibiliten envejecer dignamente, y así evitar que se repita lo que está viviendo el cineasta, promotor cultural  y poeta infrarrealista José Peguero, que tras sufrir el pasado mes de diciembre dos microinfartos, tiene que recurrir a la solidaridad de la comunidad artística para cubrir el costo de sus operaciones y su recuperación. (2)

vicmanugal@hotmail.com

16 de enero de 2020.

(1) El STPC, fundado en 1944, ahora está integrado por cinco secciones. La Sección 49 del Sindicato de Trabajadores de la Industria Cinematográfica (STIC, 1934), la Sección 50 del STIC (1979), el Sindicato de Técnicos y Manuales (1974), el Sindicato Justo Sierra (1994), la Asociación Nacional Cinematográfica de Trabajadores Independientes (Anciti, 1989), los sindicatos espejo de las cinco secciones que agrupa el STPC, como el Sindicato de Directores y Realizadores (1990), el Sindicato de Escritores de Cine, Radio y Televisión (1990), la Asociación Nacional de Actores (1946) y la Asociación Nacional de Técnicos de Cine (Antec, 2012). También están facultados por la ley algunos sindicatos de la radio y la televisión que trabajan con empresas de televisión y audiovisuales a través de una sección que brinda servicios cinematográficos como: el Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana (Sitatyr), el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión, Televisión, Similares y Conexos de la República Mexicana (Stirtt), el Sindicato Nacional de la Industria de Trabajadores de Radio y Televisión y Conexos de la República Mexicana con sede en Nuevo León (STRV), y el Sindicato de Empleados de Radio, Televisión y Organizaciones Conexas de la República Mexicana (Sertoc) con sede en Jalisco.

(2) El sitio para apoyar a Pepe está abierto en la siguiente dirección:  https://donadora.org/campanas/para-pepe

 

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