¿Por qué un impuesto digital en México?

La economía digital es un nuevo reto para la tributación en México, ya que desde julio de este año los servicios y transacciones contarán con un nuevo impuesto digital. (Foto: Matthew Keys / Flickr Creative Commons).

¿Por qué un impuesto digital en México?

El Inegi dio a conocer en febrero de 2019 que el valor agregado bruto del comercio electrónico en 2017 generó el 4.6 por ciento del PIB, equivalente a 1 billón 4 mil 142 millones de pesos.

La descarga y reproducción de películas, música o imágenes a través de plataformas digitales generan un valor agregado que se traduce en un impuesto intangible. El cálculo de ese monto se volvió difícil de fiscalizar, bajo el argumento de que dichas plataformas debían cumplir con sus obligaciones fiscales únicamente en su país de origen y no en aquellas naciones a las que brindaban su servicio.

Sin embargo, empresas de entretenimiento como Netflix, Spotify, Apple Music o Deezer han realizado operaciones en México, reportando un pago por gastos operativos, pero nunca por el servicio ofrecido a los usuarios.

Para el 1 de julio de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicará un nuevo gravamen a la economía digital. Las empresas y personas físicas que generen ingresos por la comercialización de productos y servicios digitales deberán retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) al momento de cobrar a sus clientes.

Los porcentajes de IVA aprobados por el Senado para plataformas de servicios como Netflix, Amazon y Mercado Libre son:

  • 0.4 por ciento hasta 1,500 pesos.
  • 0.5 por ciento hasta 5,000 pesos.
  • 0.9 por ciento hasta 10,000 pesos.
  • 1.1 por ciento hasta 25,000 pesos.
  • 2 por ciento hasta 100,000 pesos.
  • 5.4 por ciento por ingresos mayores a 100,000 pesos.

En el caso de retenciones del ISR para plataformas de transporte (Uber, Didi, Cabify…), los porcentajes son:

  • 2 por ciento hasta 5,500 pesos.
  • 3 por ciento hasta 15,000 pesos.
  • 4 por ciento hasta 21,000 pesos.
  • 8 por ciento para ingresos mayores a 21,000 pesos.

Para los proveedores de alojamiento (GoDaddy, HostGator y empresas independientes), la retención es de:

  • 2 por ciento hasta 5,000 pesos.
  • 3 por ciento hasta 15,000 pesos.
  • 5 por ciento hasta 35,000 pesos.
  • 10 por ciento para más de 35,000 pesos.

También se estableció una tasa de retención máxima del 5.4 por ciento para contribuyentes que enajenen y presten servicios a través de plataformas tecnológicas y/o aplicaciones; por ejemplo, tiendas de comercio electrónico, venta de productos digitales y plataformas de servicios digitales.

Estos impuestos se aplicarán tanto a empresas proveedoras de servicios como a personas físicas que vendan, comercialicen o brinden productos a través de estas plataformas.

Empresas como Airbnb, Amazon, Facebook y Twitter están obligadas a registrarse como retenedoras del ISR e identificar cuáles de sus operaciones y transacciones generan IVA, puesto que ofrecen servicios publicitarios y aplicaciones de entretenimiento con modalidad de micropagos.

En el caso de los servicios digitales de origen extranjero, se determinará si la empresa debe inscribirse como retenedora tomando como base los siguientes criterios para identificar si cuenta o no con participación de mercado en el país:

  • Domicilio verificado y comprobable del usuario en México.
  • La existencia de un sistema de pago que requiera de un intermediario en el país.
  • Que el usuario, la plataforma o el sistema de servicio registren una dirección IP en México.
  • Que el número telefónico del usuario tenga códigos de área (claves lada) que correspondan al territorio nacional.

La SHCP solicitó a estas empresas que inicien su registro para que el próximo 1 de julio comience el proceso de pago de impuestos y retención correspondiente.

El siguiente cuadro informativo ayuda a dimensionar el alcance del impuesto digital, mostrando cómo ha sido implementado en otras partes del mundo. Cabe aclarar que se muestra el concepto definido por cada país para designar las actividades, productos y servicios en los que se aplica el impuesto.

Mucho se ha hablado del impacto sobre el consumidor final, pues nos hemos preguntado si se incrementarán los precios en los servicios de streaming, alojamiento, transporte e inclusive distribución de alimentos a través de aplicaciones. En algunos casos, Forbes México se dio a la tarea de calcular los nuevos costos a partir de la aplicación de impuestos y porcentajes de retención.

Se prevé que el impuesto digital permitirá recaudar, como mínimo, 5 mil millones de pesos anuales.

El impuesto digital ya es una tendencia mundial que incluso ha provocado casos de amago comercial, como el reciente conflicto entre Francia y Estados Unidos, país que amenazó con subir impuestos hasta del 100 por ciento a las importaciones francesas en respuesta a la aplicación del impuesto digital a las empresas de Silicon Valley.

Por lo pronto, daremos seguimiento a este nuevo proceso, deseando que lo recaudado no sea destinado únicamente por el gobierno a programas sociales, sino a financiar el desarrollo de nuevas políticas digitales, una matrícula digital para todos los niveles educativos y la generación de big data sobre la economía digital en México.

Nos leemos en el siguiente artículo.

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30 de enero de 2020.