La libertad de elección, derecho humano vulnerado por las corporaciones

La libertad de elección, derecho humano vulnerado por las corporaciones

¿Realmente existe la libertad de elección en el cine? ¿Las decisiones del consumidor regulan la programación del mercado fílmico? ¿Debe dejarse todo en manos de la ley de la “oferta y la demanda” o en las industrias culturales, como el cine, los gobiernos deben de impulsarlas junto con un proyecto de nación para coadyuvar en la formación de la identidad nacional del siglo XXI? ¿Existe mano negra en la industria cinematográfica?

Antecedentes básicos
A) El cine es una de las industrias culturales protegidas por el Convenio sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (CPPDEC) ratificado por México en el 2005, donde se convierte en una obligación para el Estado mexicano el crear políticas públicas para garantizar el acceso a la expresión fílmica de todos sus habitantes y además garantizar la circulación de su imaginario en el país y el mundo.

Lo anterior se deriva porque los productos culturales, como el cine, inciden en la conciencia de todo aquel que entra en contacto con sus productos (filmes, libros, periódicos) y consolida o pone en duda su escala de valores, al tiempo que lo hace pensar, lo estremece y lo forma como ciudadano.

Para que la idea de un artista se convierta en película se requieren de grandes inversiones y para que el público tenga acceso a este tipo de expresiones es necesaria la existencia de salas de cine, de televisión o de plataformas; de infraestructura que también requiere de gran capital, además de que deben de establecerse políticas públicas que garanticen el acceso al bien de forma democrática y que impulse la inclusión del mayor número de personas.

B) Aparentemente la libertad de elección es un derecho fácil de ejercer. En teoría uno selecciona lo que quiere ver en el momento en que se tiene tiempo para ello y, sobre todo, el dinero para adquirirlo. Este silogismo no es tan cierto, como se demostrará mas adelante.

C) Para que se cumpla el punto anterior, primero debe de existir el objeto deseado (la película de nuestra preferencia) a disposición; segundo, debe de estar al alcance en el momento en que se anhela de acuerdo con nuestro tiempo disponible (horario y sitios que nos convengan); tercero, su precio debe de estar al alcance de nuestras posibilidades.

D) Asistir al cine es un placer que por cualquier mínima contingencia puede convertirse en un martirio y un calvario que vulnera nuestros derechos fundamentales establecidos en el primer capítulo de la Constitución de la República mexicana.

Las prácticas cotidianas

De acuerdo con la Organización de Consumidores de Cine (OCC) Alejandro Galindo y con la Organización de Consumidores de Cine y Televisión (OCCT), los hábitos de consumo en México son:

Primero. El público programa la asistencia al cine para ver la película de su preferencia, con un día o con horas de anticipación, representa el 78.85 por ciento. El 21.15 por ciento restante asiste sin saber qué va a ver ni a qué hora[1].

Segundo. El público se entera de la cinta a través del tráiler, de los carteles en las salas y por las campañas de promoción y de publicidad impulsadas a través de la televisión, la radio y en las redes sociales. Es muy importante la recomendación de sus conocidos y pocos consultan la prensa escrita.

Tercero. Por medio de las aplicaciones digitales utilizadas por las empresas de exhibición, el público se entera de la oferta fílmica en salas (los títulos de las cintas  y los horarios). En pocas ocasiones se consultan las carteleras de los periódicos (impresos o digitales).

Según datos publicados por el Observatorio Público Cinematográfico, cada día asiste un estimado de 909,589 espectadores a las 7,181 pantallas existentes en la República mexicana; es decir que se consumen a la semana un total de 6,367,123 de boletos. Los días de mayor asistencia son los viernes, sábados y domingos, cuando acude más del 60 por ciento del total [2]. Los horarios más solicitados son los de las 18 y 20 horas y los menos concurridos son de las 11 horas y los posteriores a la 21 horas. Aparentemente están a disposición un promedio de 70 títulos a la semana y se estrenan ocho o nueve filmes en ese mismo período. Los complejos cinematográficos tienen un promedio de nueve pantallas, en tanto solo se atienden a 175 municipios de un total de 2,457.

En México, para vigilar los abusos y las prácticas fraudulentas en contra de los proveedores y los consumidores existe la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) que entre sus múltiples obligaciones están la de vigilar y proteger “la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones”; que exista “la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta”, además de procurar “la efectiva prevención y reparación de daños” protegiendo a los consumidores (…) “contra la publicidad engañosa y abusiva” en pos de “la protección de los derechos de la infancia, de los adultos mayores y de personas con discapacidad.” Desgraciadamente desde hace años esta institución nada hace para evitar las malas prácticas que se realizan cotidianamente en las salas de cine en la República mexicana.

Los derechos vulnerados de los consumidores de cine

La experiencia de ver una película es única e irrepetible pero se frustra, o no se alcanza el placer prometido, cuando algo falla y por tanto debería de repararse el daño de forma ágil e inmediata. No hacerlo es un fraude al público de la misma manera que el espectador no sea atendido debidamente por la empresa exhibidora y requiera ir a reclamar ante la Profeco para exigir la reparación del daño. Esto último es algo que la mayor parte de los ciudadanos no hace por la pérdida de tiempo que le implica ante las reglas burocráticas que debe de cumplir antes de encontrar un poco de justicia.

Entre las situaciones más comunes denunciadas por la OCC y la OCCT destacan las siguientes:

  1. No conectan el dolby original y proyectan la cinta en estéreo o sus bocinas están en mal estado.
  2. La función inicia sin imagen, el público vio con calidad deplorable los primeros diez o veinte minutos de la cinta o la repiten, perdiéndose el placer y la sorpresa de las situaciones dramáticas planteadas. De inmediato, entre los asistentes se produce una incomodidad que les cambia el humor a causa de una proyección cuya calidad prometida se reduce por el mal servicio técnico.

Esta situación recae en el concepto de “publicidad engañosa” ya que se ofrecen las cintas bajo el concepto de un tipo de sonido con el que no cuentan las salas. También se recae en el artículo 24 fracción XXI de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) donde se establece que “los exhibidores que afecten sus intereses o los derechos de los consumidores, deberán encontrar la forma en que los retribuirán o compensarán”. Además, el artículo 37 de la referida ley indica que “la falta de veracidad en (…) las condiciones prometidas o sugeridas (…) dará lugar al cumplimiento de lo ofrecido o, cuando esto no sea posible, a la reposición de los gastos necesarios que pruebe haber efectuado el adquirente y, en su caso, al pago de la bonificación o compensación”.

Resultado: la mayor parte de las ocasiones no existe tal compensación (el regreso del costo de las entradas).

  1. Todos los días, en todos los medios y en sus propias aplicaciones, las empresas exhibidoras anuncian como si fuera el inicio de la cinta un horario que en realidad es el tiempo para los cortos publicitarios y algunos avances fílmicos, mientras que la exhibición de la cinta empieza realmente entre 10, 15 o hasta 20 minutos después. Este lapso publicitario no debería de proyectarse ya que no fue solicitado ese “servicio” por el público ni a este se le avisó con antelación sobre él.

Dichos actos están prohibidos en el artículo 42 de la Ley Federal del Consumidor donde se establece que el proveedor está obligado a entregar el bien o a suministrar el servicio de acuerdo con las condiciones ofrecidas o los implícitos en la publicidad, situación que nunca se indica y por ello también cae en el supuesto de publicidad engañosa.

  1. Muchas salas no cuentan con las condiciones para el acceso a personas con capacidades diferentes. Hace unos meses algunos usuarios subieron a las redes sociales la imagen del reverso de un boleto de Cinépolis donde se indicaba que lo mejor era que no asistieran al cine las personas con problemas de locomoción. Esta medida discriminatoria fue duramente cuestionada por lo que suprimieron la imagen difundida pero hasta la fecha no se sabe si se atendió la falta. A esta situación hay que agregar que “la política” de las empresas afiliadas a la Motion Picture Association of America (MPAA), de doblar las películas estadounidenses, resulta una acción que discrimina a las personas discapacitadas auditivamente ya que los subtítulos les permiten acceder al cine y gozar del espectáculo sin restricciones.

Los derechos vulnerados de los proveedores

  1. Durante décadas en México estuvo prohibida la exhibición de películas extranjeras dobladas al español. En parte era para que el público con discapacidad auditiva pudiera asistir y disfrutar de las cintas extranjeras, pero también porque la exhibición de cintas dobladas era una mutilación y una transformación de la obra fílmica sin la debida autorización del autor y sin el debido respeto al público consumidor ante la entrega de una obra de mala calidad al precio de una original. (Revista Estudios Cinematográficos No. 18, año 6, marzo mayo 2000, “Misión a Marte o la amenaza del doblaje continúa”, págs. 77-80).

En el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía (vigente) se establece que “Las películas serán exhibidas al público en su versión original y, en su caso, subtituladas en español, en los términos que establezca el reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas al español”.

Al respecto, la MPAA inició un juicio en contra de esta disposición en la década de los 90 y en el 2000, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que estas empresas podrían exhibir sus cintas dobladas en las salas cinematográficas en nuestro país. Entre las aberraciones jurídicas realizadas por los magistrados Guillermo Ortíz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Juan Díaz Romero, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino Víctor Castro y Castro, Mariano Azuela y Sergio Salvador Aguirre Anguiano estaban que el cine mexicano competía ventajosamente en contra de las superproducciones estadounidenses, al estar habladas en español.

Ante ese despropósito jurídico solo se salvaron la actual secretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero, el ministro presidente Genaro Góngora Pimentel, y Vicente Aguinaco Alemán, quienes defendieron las versiones originales y el respeto a la obra de arte y a la cultura.

Y señalamos que resultó una aberración jurídica porque en los hechos la realidad es al revés: cada película estadounidense que se exhibe doblada al español se convierte en competencia desleal para nuestro cine. Un bien estadounidense producido por las trasnacionales de la MPAA de más de 200 millones de dólares de costo -como se puede ver claramente en el cuadro siguiente- se ofrece a un precio mucho menor en México para competir deslealmente contra la producción nacional cuyo costo en promedio es de un millón de dólares de acuerdo con lo publicado en el anuario del Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine).

Las cintas con un alto valor (como las del cuadro anterior) así como las producciones medias producidas en Estados Unidos (con un costo medio de 20 millones de dólares) se venden en aquel país a un costo promedio de 7.52 dólares por boleto mientras que en México las cintas gringas se ofrecen a un costo de 3.08 dólares por boleto, en los últimos 10 años. Es decir que se ofrecen a un costo 143 por ciento menor que en su país de origen.

Esta práctica comercial que consiste en vender un producto por debajo de su precio normal, o incluso por debajo de su costo de producción, con el fin inmediato de ir eliminando a las empresas competidoras nacionales -tal y como sucede desde hace años en nuestro país- tiene el propósito de  apoderarse finalmente del mercado. El dumping está prohibido tanto en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio como en la Organización Mundial de Comercio y el TLCAN vigente. En otras industrias, como la del acero, existen cuotas compensatorias a este tipo de prácticas; sin embargo en el cine ni la Secretaría de Economía ni la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ni la Profeco se han dado por enteradas de su existencia. Esta práctica es depredatoria porque consolida los monopolios, y trata de ocasionar pérdidas a corto plazo entre los productores locales para conseguir beneficios en el mediano  y largo plazo, destruyendo a su paso la industria circundante.

  1. Tal y como se ha mostrado en varios de los artículos publicados en esta columna, actualmente no existe la posibilidad de elección real por parte de los consumidores de cine. Semana a semana, cinco títulos de la MPAA acaparan casi el ciento por ciento de las pantallas del país en los mejores horarios, llegando a excesos de que una vez al mes lo obtienen casi con solo titulo. Esto es una condición abusiva prohibida en el artículo 7 de la LFPC ya que no permite que un proveedor acapare las pantallas en detrimento de las más de 60 empresas distribuidoras que aportan más de 400 estrenos al año, mismas que desean que sus filmes se proyecten en condiciones de equidad e igualdad. No hacerlo los sitúa en malas condiciones económicas porque se privilegia a unas empresas sobre otras.

Mientras que a los estadounidenses se les garantizan la fecha de estreno y en ocasiones -mediante contrato- hasta se les da un mínimo de semanas de exhibición, a los distribuidores de cine independiente y mexicano no se les firma ni garantiza ninguno. Éstos últimos están a la expensa de las decisiones de los programadores de los dos gigantes de la exhibición, y si no aceptan la fecha propuesta se les amenaza con la indicación de que no habrá otra fecha en el año. Además, si se solicita un número suficiente de pantallas, al momento de llegar la fecha se les reduce la cifra sin explicación de por medio. Esto, aparte de dañar al proveedor también afecta al consumidor ya que la cinta no llegará a muchas plazas donde en ocasiones son las de único acceso (artículos 7, 24 XX bis). La Profeco está facultada para que en el  “ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica. La Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia Económica la denuncia que corresponda”. Bonito artículo que es letra muerta hasta la fecha.

  1. Existe una constante cancelación de funciones de películas anunciadas previamente. Los cinéfilos exigentes asistimos al cine sabiendo que tipo de filmes queremos ver pero por desgracia los dueños de las salas han facultado a sus gerentes para suspender las funciones ofrecidas sin anuncio previo. Con 20 minutos de antelación, cancelan la película que ellos consideran de “poca asistencia” y reprograman un blockbuster (éxito en taquilla) estadounidense. Esta práctica que busca la maximización de las ganancias de los exhibidores, provoca pérdidas significativas para los proveedores y se comete un fraude para los consumidores a causa de una publicidad engañosa por no cumplir debidamente con la oferta comprometida. Casi siempre los reclamos de los consumidores no son atendidos por los empleados de las cadenas cinematográficas o mienten diciendo que “no era cierto” lo que el consumidor vio en su aplicación. Si antes culpaban a los periódicos de “los errores”, aunque fuera la propia empresa la que proporcionaba la información de las funciones y los cines, ahora aseguran que el error debe ser responsabilidad de la aplicación.

Así, al buscar las máximas ganancias para las salas, se reducen y se perjudican los ingresos de los distribuidores y los productores. Este tipo de prácticas deberían de  ser impedidas tanto por la Profeco como por la Cofece.

De todo lo anterior se puede concluir que los exhibidores condicionan el poder de selección de los consumidores al tiempo que educan y orientan el gusto de los espectadores al programar de forma privilegiada un solo tipo de cine de forma mayoritaria (comedias light) frente a la discriminación de una oferta plural de más de 180 cintas mexicanas producidas al año, como son las ganadoras del Ariel o las premiadas en los diversos festivales y muestras del mundo.

Si queremos ver otro tipo de cine mexicano tenemos el problema que solo unas cuantas películas alcanzan a exhibirse en algunas plazas de la República mexicana quedando excluidos los mas de los 2,000 municipios del país.

  1. La duración de la programación en la corrida de estreno atenta contra el público y el proveedor. Si tenemos la desgracia de no poder asistir en la semana de estreno, ya para la segunda semana solo nos ofrecen la cinta en algunos cines con una localización menos céntrica y en horarios de más difícil acceso. Hasta hace unos años una cinta mexicana tenía 13 semanas de permanencia en las pantallas del país, en promedio, en tanto que actualmente este lapso se ha reducido a cuatro o cinco semanas con funciones reducidas, lo que se refleja en una caída en los ingresos de los productores y los distribuidores.

A manera de conclusión

¿Realmente existe la libertad de elección en el cine?

No, en el modelo actual que se nos impone. En el cine la oferta es reducida y por ello resulta fácilmente  manipulable el mercado que controlan en la actualidad tanto las empresas exhibidoras como las distribuidoras afiliadas a la MPAA. Sobre el menú ofrecido el consumidor elige: este tipo de práctica vulnera la libertad de elección ya que ésta debería de estar garantizada por las políticas publicas del Estado mexicano para garantizar el acceso democrático e inclusivo en el número de pantallas y de funciones.

¿Las decisiones del consumidor regulan la programación del mercado fílmico?

Sobre una oferta limitada aparenta ser así pero en realidad es el exhibidor el que  decide cuál cinta continúa, o no, en cartelera, así como en qué funciones y en cuáles pantallas. En la actualidad, cada programador en los complejos de cine toma los resultados del fin de semana y a las tres primera cintas con mayores ingresos las deja y hasta las programa otra semana mas, quitando de manera arbitraria al resto. No se toman en cuenta condicionantes como si la cinta estaba en una sala pequeña y la llenó al máximo, o si quedó debajo de otro filme exhibido  en una sala de mayor aforo con un porcentaje de ocupación menor.

¿Debe dejarse todo a la ley de la “oferta y la demanda”?

No, hasta los grandes teóricos del neoliberalismo ya han rectificado su teoría de que todo lo nivela el mercado. En textos recientes algunos autores han reconocido que en diversas áreas, como las industrias culturales, es necesaria la conducción del Estado.

¿En las industrias culturales, como el cine, los gobiernos deben de impulsarlas junto con un proyecto de nación que coadyuve en la formación de la identidad  nacional del siglo XXI?

Sí,  sobre todo si el proyecto de nación de la llamada Cuarta Transformación quiere formar ciudadanos comprometidos en un país incluyente y democrático.

¿Existe “mano negra” en la industria cinematográfica?

Sí, pero hasta la fecha ni la Profeco ni la Cofece se han dado por enteradas a pesar de que las pruebas saltan a la vista y que también la Secretaría de Economía podría tomar medidas de emergencia para detener el daño serio hacia el sector, por competencia ruinosa, creando una barrera arancelaria hasta que se terminen este tipo de prácticas depredatorias.

vicmanugal@hotmail.com

14 de noviembre de 2019.

Notas:

[1] Encuesta Nacional Evaluación del Cine Mexicano/ Instituto Mexicano de Cinematografía.

[2] Datos del anuario Cinematográfico 2018, IMCINE.

 

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